02 CRITERIO PRINCIPAL
Área construida mayor a 10,000 m²: cuándo es obligatoria la instrumentación sísmica
10,000 m²
Umbral de área construida total que activa la obligatoriedad
Toda edificación cuya área construida total sea igual o mayor a 10,000 m² debe contar con instrumentación sísmica, independientemente de su uso, altura o ubicación geográfica dentro del territorio peruano.
¿Qué implica cumplir este criterio?
- Instalar acelerógrafos triaxiales en puntos estratégicos
- Ubicar sensores en base, nivel intermedio y último piso
- Garantizar registro continuo y almacenamiento local
- Conectar el sistema al CISMID cuando sea requerido
- Presentar el proyecto de instrumentación ante la autoridad competente
Ejemplos de edificaciones que típicamente superan este umbral
- Centros comerciales y malls
- Edificios de oficinas de más de 8 pisos
- Hospitales y clínicas de gran envergadura
- Complejos residenciales multitorre
- Centros educativos con múltiples pabellones