En mayo de 2026 se publicó la nueva versión de la Norma Técnica E.030 de Diseño Sismorresistente, aprobada con la RM N.° 183-2026-VIVIENDA. El capítulo de instrumentación pasó a los artículos 69 a 74 e incorporó cambios relevantes para propietarios, proyectistas y constructoras.

Criterios de obligatoriedad

El artículo 70 establece qué edificaciones deben contar con estación acelerométrica y cuántas:

Tipo de edificaciónEstacionesUbicación
Área techada igual o mayor a 10 000 m², individual o en conjunto1Terreno natural o base del edificio
Establecimiento de salud de segundo o tercer nivel (categoría A1)1Terreno natural o base del edificio
Más de 20 pisos2Base y azotea
Con dispositivos de disipación sísmica, de cualquier altura2Base y azotea
Con aislamiento sísmico en la base, de cualquier altura2Base y azotea

Dos precisiones complementan esta tabla:

  • La nota de la Tabla N.° 7 establece que los nuevos establecimientos de salud de categoría A1 ubicados en las zonas sísmicas 3 y 4 deben tener aislamiento sísmico en la base. En consecuencia, requieren dos estaciones.
  • Para los edificios aislados de instituciones públicas, la Norma E.031 exige instrumentación en tres niveles: el terreno, la base sobre el nivel de aislamiento y el nivel superior (numeral 9.8). El detalle se desarrolla en edificios con aislamiento sísmico.

Cambios respecto de la versión de 2018

  • Se incorporan como obligados los establecimientos de salud de categoría A1, con independencia de su área.
  • La segunda estación se ubica en la azotea; la versión anterior admitía también el nivel inferior al techo.
  • La estación debe contar con acceso a internet y con dos fuentes de energía: la red de 220 V y una batería externa de conmutación automática (artículo 69.1).
  • El dado de concreto de la estación en la base tiene 60 × 60 cm en planta y 100 cm de profundidad, sobresale 10 cm del piso, se empotra en suelo natural y emplea concreto con una resistencia mínima de 17.5 MPa (175 kgf/cm²) (artículo 72.2).
  • El mantenimiento operativo lo provee el propietario o la junta de propietarios, y el IGP lo monitorea (artículo 73).
  • La información registrada se integra a la base de datos de la Red Geofísica Nacional, que el IGP pone a disposición del público (artículo 74).

Requisitos de la estación acelerométrica

Los artículos 69, 71 y 72 y el Anexo IV establecen, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Sensor acelerométrico triaxial, registrador, unidad de almacenamiento, doble fuente de energía y acceso a internet.
  • Acceso restringido a la operación y el mantenimiento.
  • Protección frente a temperaturas extremas y distancia respecto de ascensores, generadores y tomas de aire y agua.
  • Ducto al exterior para la antena GPS, con visibilidad del cielo sin obstáculos.
  • Plano de ubicación y ficha técnica del equipo disponibles en la estación.
  • Canal NS alineado con la dirección longitudinal del edificio y canal EO con la transversal.
  • Registro simultáneo cuando existe más de una estación.
  • En la azotea, sensor fijado a la losa o a una caja de acero adosada a ella, diseñada para que ambas tengan la misma aceleración.

Las condiciones del espacio se describen en cuarto de acelerógrafo: requisitos.

Procedimiento hasta la conformidad de obra

El artículo 69.6 vincula la instrumentación con el cierre del proyecto: para obtener el certificado de conformidad de obra y la declaratoria de edificación, el propietario debe presentar una constancia del IGP de instalación, funcionamiento y accesibilidad a los datos de cada estación. El proceso comprende las siguientes etapas:

  1. Diseño. Determinación del número y la ubicación de las estaciones e incorporación en los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas.
  2. Obra. Construcción del recinto y del dado, ducto de la antena GPS, circuito eléctrico estabilizado y punto de internet.
  3. Instalación. Montaje de un equipo conforme al Lineamiento LI N.° 001-2026-IGP, con su protocolo de mantenimiento.
  4. Verificación del IGP. Obtención de la constancia para cada estación.
  5. Conformidad de obra. Presentación de la constancia ante la municipalidad.
  6. Entrega. Transferencia a la junta de propietarios del equipo, la documentación y el plan de mantenimiento.

NCN ha ejecutado este proceso completo en obras residenciales en Lima, desde el suministro hasta la gestión ante el IGP.

Los datos de la estación después del sismo

El artículo 67 de la E.030 dispone que, ocurrido un sismo, un ingeniero civil evalúe la estructura. Los registros de la estación acelerométrica son el insumo objetivo de esa evaluación: aceleraciones máximas, duración del movimiento fuerte y, en edificios con dos estaciones, la amplificación entre la base y la azotea.

El URQU1, acelerógrafo fabricado por NCN para el cumplimiento de la E.030, incluye acceso a Quake Sense. La plataforma muestra en tiempo real las estaciones del edificio, calcula la aceleración pico de cada evento, conserva el historial de registros y genera un informe automático después de cada sismo reportado por el IGP. La junta de propietarios dispone así de información verificable para la evaluación estructural y para la supervisión del IGP.

Proyectos iniciados antes de mayo de 2026

La disposición complementaria transitoria de la RM 183-2026 establece que los proyectos con expediente técnico aprobado o con trámite de licencia de edificación iniciado antes de su vigencia se rigen por la norma anterior hasta su culminación. La RM N.° 217-2026-VIVIENDA amplió ese régimen a otros supuestos, como las asociaciones público privadas y los proyectos con trámites municipales en curso.