Edificios con disipadores sísmicos: la instrumentación que exige la E.030 de 2026
La incorporación de dispositivos de disipación obliga a instrumentar el edificio con dos estaciones acelerométricas, con independencia de su altura y su área techada.
La incorporación de dispositivos de disipación obliga a instrumentar el edificio con dos estaciones acelerométricas, con independencia de su altura y su área techada.
Los dispositivos de disipación de energía reducen la respuesta de una estructura ante un sismo al transformar parte de la energía de entrada en calor o en deformación controlada. Su uso se ha extendido en edificios de oficinas, viviendas y establecimientos de salud en el Perú.
La Norma E.030 vincula su uso con una obligación de instrumentación que con frecuencia se identifica tarde en el proyecto: un edificio con disipadores requiere estaciones acelerométricas aunque no alcance los 10 000 m² de área techada ni los 20 pisos.
El artículo 70.2 de la Norma E.030, actualizada con la RM N.° 183-2026-VIVIENDA, establece que las edificaciones con dispositivos de disipación sísmica, de cualquier altura, deben contar con una estación acelerométrica en el terreno natural o en la base y otra en la azotea.
El artículo 27.2 permite el uso de sistemas de disipación de energía siempre que se cumplan las disposiciones del capítulo de peligro sísmico de la norma y, en lo que corresponda, el capítulo 18 de la norma ASCE/SEI 7-22 sobre estructuras con sistemas de amortiguamiento, u otra de nivel de seguridad equivalente o superior. El artículo 27.3 exige además que su instalación cuente con supervisión técnica especializada a cargo de un ingeniero civil.
Los disipadores actúan a partir de la deformación de la estructura: según su tipo, responden a la velocidad relativa o al desplazamiento entre niveles. Para evaluar su contribución es necesario conocer tanto el movimiento de entrada como la respuesta global del edificio.
A partir de ambos registros es posible estimar el periodo fundamental real de la estructura, el factor de amplificación entre la base y la azotea y el amortiguamiento efectivo, y contrastarlos con los valores adoptados en el diseño.
| Tipo | Mecanismo de disipación | Parámetro que lo activa |
|---|---|---|
| Viscosos de fluido | Paso de un fluido a través de orificios en un pistón | Velocidad relativa |
| Metálicos de fluencia | Deformación plástica controlada del acero | Desplazamiento relativo entre niveles |
| De fricción | Deslizamiento entre superficies en contacto | Fuerza de deslizamiento |
El artículo 67 de la E.030 dispone que, ocurrido un sismo, un ingeniero civil evalúe la estructura y determine si requiere reforzamiento, reparación o demolición. En un edificio con disipadores, los registros de las dos estaciones proporcionan la base objetiva de esa evaluación:
Para que esa evaluación se realice con rapidez, ambas estaciones deben estar conectadas a internet, como exige la norma desde 2026, y sus registros deben analizarse de forma conjunta. Quake Sense reúne la estación de la base y la de la azotea en un mismo panel y permite:
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